Rechazo a la demanda de costas por incapacidad laboral

Accidente de trabajo. Accidente In Itinere. Reclamo sustentado en Ley 24557 por incapacidad laboral. Rechazo de la demanda fundado en la actitud renuente asumida por el actor, frente a las reiteradas citaciones del Perito Médico. Informe pericial. Prueba esencial para la determinación de la incapacidad laboral alegada. Art. 68 del CPCCN. Arbitrariedad. Se deja sin efecto lo resuelto en materia de costas. Responsabilidad del actor por los gastos del proceso, cuyo resultado le fue adverso como exclusiva de su obra negligente.

1- Como se desprende de la propia sentencia recurrida, el rechazo de la demanda se debió a la actitud renuente asumida por el actor frente a las reiteradas citaciones que el perito médico le cursó -no solo en primera instancia, sino también a raíz de la medida excepcional dispuesta por la Cámara- con el objeto de practicar el informe pericial encomendado, prueba esencial para la determinación de la incapacidad laboral alegada. Ante esa situación la decisión que desligó al demandante de la responsabilidad por las costas del juicio se aparta, ostensiblemente y sin sustento válido, del principio contenido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que, como lo ha decidido el Tribunal en reiterados precedentes, encuentra su razón de ser en el hecho objetiva de la derrota.

2- Las construcciones argumentales del tribunal de Alzada vinculadas con la garantía de acceso a la justicia solo proporcionan al fallo un sustento aparente, ya que no guardan vinculación con la hipótesis de autos. Ello es así pues no se verifica que en el caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del demandante a formular su reclamo ante los tribunales competentes -prueba de lo cual es que el pleito tramitó con total normalidad en las dos instancias ordinarias-, sino que sólo debió juzgarse su responsabilidad por los gastos de un proceso cuyo resultado le fue adverso, como exclusiva consecuencia de su obrar negligente.

 

3- En tales condiciones corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo en materia de costas habida cuenta de que la sentencia recurrida, en ese tramo, exhibe una manifiesta arbitrariedad que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

 

FALLO: CSJN, 04/07/2017

AUTOS: López, Enrique Eduardo C/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

PUBLICADO: El Dial, 4/7/17