RESOLUCIÓN SSN 808/2022
Las normas “antilavado” de activos han pasado por infinidad de etapas en los últimos años, con permanentes ajustes en los requerimientos para los sujetos obligados, en particular, los vinculados al mercado asegurador.
En ese sentido, es la SSN la que debe proporcionar colaboración a la Unidad de Información Financiera (UIF) en la implementación de sistemas de contralor interno respecto de aseguradoras, reaseguradoras y auxiliares de la actividad, entre ellos, los intermediarios. Para ello, se ha generado un esquema normativo alineado a los principios básicos de supervisión de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Entre diferentes regulaciones, en 2020, se implementó el “Régimen Informativo del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del sector asegurador”, a fin de que las compañías aseguradoras brinden, con carácter de Declaración Jurada, información respecto de su Sistema de Prevención de PLA/FT y el cumplimiento de sus obligaciones.
Y ahora es el turno de una nueva actualización, al implementarse el denominado “Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA), que funcionará bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la SSN.
Con el mismo se obliga a las aseguradoras a brindar la información correspondiente a sus Sistemas de Prevención de PLA/FT; la Estructura del Área de Prevención del LA/FT, los informes de Autoevaluación de Riesgo y del Revisor Externo Independiente presentados ante la UIF, sus Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente; y las Tipologías de LA/FT.
Por su parte, las reaseguradoras locales deberán informar en el SIPLA sus Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente y las Tipologías de LA/FT.
Vale aclarar que el SIPLA no tiene exigencias dirigidas a brokers y Productores de Seguros.
¿Cuáles serán sus objetivos?
- Monitorear los Sistemas de Prevención de las aseguradoras y nutrir al área de supervisión de información actualizada y sistematizada previo al inicio de las supervisiones.
- Confeccionar y mantener actualizado el Registro de Entidades alcanzadas por el Estándar Común de Reporte (CRS) y recabar la información correspondiente al régimen informativo; para el cumplimiento del Convenio Específico entre la SSN y la AFIP respecto de los procedimientos de intercambio de información en relación con el cumplimiento del Estándar Común de Reporte (CRS).
- Recabar información correspondiente a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA) respecto de las entidades que hayan adherido.
- Agilizar y sistematizar la actualización de la información de los Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente del Registro de Oficiales de Cumplimiento del sector asegurador.
- Recabar información sobre las operaciones reportadas por las aseguradoras para confeccionar un documento académico de Tipologías de LA/FT que pueda ser utilizado por el sector asegurador para evaluar el riesgo de lavado y diseñar alertas más efectivas.
- Sistematizar la información para nutrir y automatizar las Matrices de Riesgo entidad y supervisión de la Gerencia.
Cronograma de implementación
La norma prevé un cronograma para la carga de la información en los “Módulos del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA):
- Módulos “Datos del Sistema” y “Tipologías de LA/FT”: la presentación es semestral, la información al 31 de diciembre se presentará entre los días 1 y 15 del mes de febrero, y la información al 30 de junio se presentará entre los días 1 y 15 del mes de agosto de cada año.
- Módulo “Estructura del Área de PLA/FT»: la presentación es anual, la información al 30 de junio se presentará entre los días 1 y 15 del mes de agosto de cada año.
- Módulo “Informes”: la presentación es anual, se presentará en la fecha de vencimiento prevista para su presentación ante la UIF.
- Módulo “Oficiales de Cumplimiento”: la presentación se realizará dentro de los 5 días hábiles desde la designación de los Oficiales de Cumplimiento Titular o Suplente o de cualquier cambio en la información referida a ellos.
En esta norma, por otro lado, se aprueban los “Módulos del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA) y el «Instructivo de Uso del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos”.
Se aclara al respecto que las aseguradoras deberán suministrar la información prevista en la totalidad de los “Módulos del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos” (SIPLA) y, las reaseguradoras locales en los Módulos “Tipologías de LA/FT” y “Oficiales de Cumplimiento”.
Por último, se aclara que a implementación del SIPLA no exime a las aseguradoras y reaseguradoras locales del cumplimiento de los requerimientos de información realizados en el marco de procedimientos de supervisión.