Doctrina de la Corte
Por Javier Santiere
Abogado (UBA) Master en Derecho Empresario (Universidad Austral) Profesor Universitario y Curso de Posgrado, Socio del Estudio Bulló Abogados
El pasado 24 de abril la Corte Suprema de Justicia dictó fallo en los autos “Aimar, María Cristina c/Molina, José Alfredo s/Daños y Perjuicios” y “Aldassoro y Compañía S.A. c/Molina, José Alfredo s/Daños y Perjuicios”.
Dichos expedientes llegaron al máximo Tribunal con motivo de sendos recursos de queja, por denegación de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del recurso extraordinario, interpuestos oportunamente por la citada en garantía.
Oportunamente, la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había declarado nula la cláusula particular del contrato de seguro que fijaba una suma asegurada máxima por acontecimiento de $ 3.000.000 (tres millones de pesos) en la cobertura de responsabilidad civil del seguro voluntario del ramo automotor.
Resumidamente, los jueces de dicho Tribunal entendieron que la cláusula cuestionada implicaba desnaturalizar la utilidad social del instituto del seguro de responsabilidad civil al no permitir al damnificado percibir el total de la indemnización fijada por el órgano jurisdiccional, de la aseguradora.
Que tal situación llevaba al Tribunal a considerar la irrazonabilidad del límite de cobertura al convertir en incobrable el total del crédito del damnificado.
Llamativamente, los Jueces en su fallo no analizaron ni exigieron acreditar un estado de insolvencia del asegurado que pudiera justificar que en el caso concreto se daba la situación que invoca la Sala como argumento, ello, sin perjuicio de las consideraciones y críticas que pudieran realizarse respecto del razonamiento meramente ideológico aplicado por el Tribunal.
El fallo de la Corte Suprema
El máximo Tribunal, decidió por mayoría (tres a dos) declarar procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la citada en garantía y revocar lo decidido por la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Si bien la Corte no se explayó en el caso concreto, entendió que las cuestiones debatidas y llevadas a su decisión eran sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el caso “Flores” (Fallos: 340:765), dando por reproducidos en el presente las consideraciones del voto del Dr. Rosenkrantz.
Se destaca que, si bien en el antecedente citado se trató la oponibilidad del límite de la suma asegurada en el seguro de responsabilidad civil obligatorio automotor y en el presente caso el conflicto se vinculaba con el límite de cobertura de responsabilidad civil del seguro voluntario en el ramo automotor; la Corte entendió que las situaciones eran análogas.
En función de los argumentos sobre el fondo de la cuestión (considerados en el antecedente citado por el máximo Tribunal) y de acuerdo con la forma en que decide en el presente fallo, al establecer que existe una doctrina uniforme de la Corte (por mayoría) sobre la cuestión inherente a la oponibilidad del límite de cobertura, es razonable pensar que el mismo criterio se aplicará en futuros casos que lleguen a su decisión sobre el mismo thema decidendum.
Como conclusión, la Corte a consolidado su doctrina sobre la materia al reiterar que se encuentra planamente vigente lo establecido en el fallo “Flores”, pudiendo resumirse tal doctrina de la siguiente manera:
“Se admite que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra el asegurador sino en los límites de la contratación”.