Por Leonardo Cucher*
“El procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos sólo resulta aplicable a las compañías de seguros que hayan adherido expresamente”, señala el Dr. Cucher, en su nota sobre el Defensor del Asegurado, publicada en la edición impresa del Diario Los Andes, de Mendoza y que, a continuación, reproducimos.
El Defensor del Asegurado, a quien nos referiremos en adelante como el “DA” es una figura de carácter privado a cargo del dr. Jorge Luis Maiorano, que fue creada en el ámbito de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS).
Si bien este procedimiento existe desde hace más de diez años, ha sido poco difundido y por ende no ha llegado al conocimiento de la totalidad de los asegurados. Sin embargo, entendemos que es una opción válida para tener en cuenta en caso de que exista un conflicto o falta de acuerdo entre el asegurado y su propia compañía de seguros frente a la ocurrencia de algún siniestro, toda vez que propugna la resolución de conflictos fuera del ámbito judicial, en un plazo breve y de forma gratuita para el asegurado. Cabe aclarar que no todas las compañías aseguradoras han adherido a este convenio, por lo que este procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos sólo resulta aplicable a las compañías de seguros que hayan adherido expresamente al mismo.
En cuanto las bondades de la intervención del DA, como medio alternativo de resolución de conflictos, podemos destacar las siguientes: actúa con absoluta independencia de la compañía de seguro; es voluntaria y optativa para el asegurado; el procedimiento es informal y gratuito para el mismo, pero el asegurado debe primero haber agotado la instancia administrativa interna con su propia compañía de seguros y, para el supuesto caso de haber acudido con anterioridad a la vía judicial, arbitral, administrativa o de mediación previa a la judicial, debe desistir de estas vías en forma expresa para acceder a este particular procedimiento.
Otra ventaja muy importante a tener en cuenta es que, de resultar un fallo adverso, el asegurado está facultado a no aceptarlo y acudir a la vía judicial si así lo estima pertinente. Pero en el supuesto de resultar el fallo condenatorio contra la aseguradora, sí será vinculante para ella. En tal hipótesis, siempre y cuando el asegurado acepte la resolución dictada por el DA, la compañía de seguros está obligada al cumplimiento de dicho fallo.
Resultan muy ilustrativas, a fin de poner en valor la figura del DA, las respuestas y estadísticas que el propio dr. Jorge Luis Maiorano nos ha enviado con motivo de la presente nota: “La resolución dictada por el DA es vinculante y no puede ser apelada por las compañías; el último párrafo del artículo 10 del Estatuto da la respuesta a la alternativa que la compañía incumpla la resolución. De hecho, nunca ha sucedido y las compañías cumplen puntualmente lo resuelto en las actuaciones…”.
En tal sentido, el último párrafo del art. 10 del Estatuto dice textualmente: “En caso de que el asegurador no diere cumplimiento a lo resuelto por el DA, el reclamante tendrá derecho a reclamar judicialmente la ejecución de la resolución. El defensor deberá informar a la Junta Directiva de la conducta del asegurador”.
Es importante tener en cuenta que la presentación de un reclamo por esta vía extrajudicial no limita el derecho del asegurado a recurrir ante el poder judicial, ni de desistir en cualquier momento del procedimiento iniciado ante el DA, por lo que, reiteramos, la decisión del DA sólo será obligatoria para el asegurado si éste acepta la resolución dictada por el mismo.
Es oportuno dejar en claro que la Defensoría del Asegurado sólo conoce de los reclamos formulados por personas físicas o jurídicas que hubieran celebrado un contrato de seguro con una compañía de seguros adherida al reglamento, y siempre que la suma de dinero motivo de la controversia directa o indirectamente no sea inferior a 2.000 pesos. En cuanto al tope superior, si bien en un principio fue de 202.000 pesos, a partir de julio de este año es de 270.000 pesos, suma que se actualiza semestralmente, tal como lo aclara Maiorano.
Otra restricción a la intervención del DA está dada por el objeto del contrato de seguros, dado que el Estatuto excluye expresamente los relacionados a riesgos del trabajo; seguros de caución; seguros de salud; seguros de responsabilidad civil profesional; seguros de responsabilidad civil suscripto como cobertura única. Tampoco pueden acceder a este tipo de procedimiento los terceros, ya que sólo está reservado para conflictos entre el asegurado y su compañía aseguradora.
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Para reclamar donde corresponde
En el caso de que ocurriese algún conflicto, el asegurado puede iniciar el reclamo ante la Asociación Argentina de Compañías de Seguros: Dirección. 25 de Mayo 565, piso 2do, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1002BK).
Teléfono. 011-4312-7790, E-Mail. defensoria@aacs.org.ar o mgomez@aacs.org.ar (Marta Gómez – Secretaría).
* El Dr. Leonardo Cucher es Miembro de la Comisión de Derecho Civil / Colegio de Abogados de Mendoza.
Fuente: Reproducido Diario Los Andes. Edición Impresa 18 de septiembre 2018