Ante caso de imprudencia al volante o la no aprobación o realización del psicofísico establecido, la Agencia tiene la potestad de solicitar la suspensión transitoria de las licencias.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a través de la Disposición 384/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, habilitó la suspensión de la Licencia Nacional de Conducir cuando las circunstancias indiquen que el titular de la misma puede padecer una alteración de su aptitud conductiva -ineptitud psicofísica sobreviniente- con relación a la exigible al serle otorgada.
Para proceder a esta suspensión, la alteración psicofísica debe ser de tal magnitud que su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público comprometido.
La autoridad jurisdiccional expedidora podrá proceder, de oficio o a solicitud de la ANSV, a suspender transitoriamente la Licencia Nacional de Conducir del titular y solicitar que el mismo se someta a un nuevo examen psicofísico, a los fines de determinar su aptitud actual para conducir, dentro del plazo de cinco días hábiles.
En los casos en que el titular de la licencia suspendida transitoriamente no se someta al nuevo examen psicofísico exigido dentro los 5 días de notificado, la autoridad jurisdiccional expedidora podrá proceder a inhabilitar preventivamente al conductor.
Esta medida encuentra su fundamento en la función de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional, de impulsar y fiscalizar las medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, como así también la de propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial y evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales.
De esta forma, se profundizan las medidas preventivas que ya fueran reguladas por los artículos 19 y 72 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que establecen, respectivamente, que se suspenderán las licencias de conductor cuando se ha comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente o cuando la disminución de sus facultades psicofísicas resultara evidente.
Fuente: Erreius