En diciembre pasado, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) introdujo modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora en materia de gobierno corporativo, con el objetivo de modernizar y profesionalizar la actividad aseguradora.
Mediante esta resolución la SSN estableció los “Principios y Recomendaciones de Gobierno Corporativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras”; y fijó ciertas normas aplicables a la conformación y funcionamiento de los órganos de administración y fiscalización y “alta gerencia”.
“La profesionalización de la actividad aseguradora en nuestro país beneficia a los asegurados, y eleva los estándares de transparencia y objetividad de nuestro mercado”, señaló el Vicesuperintendente de la SSN, Dr. Guillermo Plate, a quien entrevistamos para profundizar en esta iniciativa y sus alcances.
Novedades: ¿Cuál es su evaluación sobre lo implementado en Gobierno Corporativo y cómo queda la Argentina en el contexto internacional con respecto a este tema?
– Desde la SSN notamos un gran compromiso de parte de las compañías aseguradoras y reaseguradoras para una mayor profesionalización de la industria del seguro. Nos reunimos con las diferentes asociaciones de aseguradoras que las nuclean y trabajamos en conjunto en el desarrollo de una norma de Gobierno Corporativo.
A su vez, emitimos un cuestionario de Gobierno Corporativo a todas las compañías para entender en qué situación se encuentran respecto al estándar y nuestras expectativas y estamos haciendo un seguimiento diario de aquellas aseguradoras y reaseguradoras que han elegido al Director Independiente, quién deberá estar designado a partir del 31 de marzo pasado. Consideramos al Director Independiente como uno de los requisitos fundamentales de nuestro nuevo enfoque de supervisión de Gobierno Corporativo.
Con la implementación de esta norma, la Argentina se encuentra en un proceso de integración paulatina a los principios y prácticas internacionales en materia de Gobierno Corporativo.
Con relación al Director independiente, ¿cuál es el criterio de la Superintendencia para el caso de las cooperativas?
– Recordemos que el Director Independiente es un miembro del Órgano de Administración que cumple con los requisitos de independencia establecidos por la Resolución SSN N°1119/18. Por lo tanto, el criterio es único: las entidades deberán cumplir, sin excepción, con la designación del Director Independiente a través de Trámite a Distancia (TAD) “Declaración de aptitud y antecedentes de los miembros del Órgano de Administración, Fiscalización y Alta Gerencia”. Ocurre que solo para estos casos el Director Independiente cumplirá con todos los requisitos de la regulación que no sean incompatibles con la ley de Cooperativas.
¿Cómo se compatibiliza un programa eficiente de reducción de riesgo con la obligación de contratar reaseguro con reaseguradoras locales?
– Ya no existe la obligación de contratar con reaseguradoras locales, según el nuevo régimen de apertura del mercado reasegurador dispuesto por la resolución 40422/2017. Las compañías de seguro pueden celebrar contratos directamente con las reaseguradoras extranjeras, autorizadas ante la SSN, ateniéndose a los porcentajes establecidos en la norma antes señalada.
¿Cómo interpreta la SSN la política de administración de bienes y la política de administración de riesgos, para velar por una prudente política de inversiones, indicada en el Principio 8º?
– Lo que se buscó en el principio N° 8, que refiere a “velar por una prudente política de inversiones”, es que el Órgano de Administración se involucre en la gestión y en la toma de decisiones. Esto se lleva a cabo apoyándose en un comité de inversiones, que es el que propondrá la estrategia en base a la tolerancia al riesgo y al marco definido en el Artículo 35 del RGAA.
¿Quién debe confeccionar en cada aseguradora la autoevaluación que refleje el grado de aplicación de los principios de Gobierno Corporativo?
– El Órgano de Administración será quien deba aprobar la autoevaluación que refleje el grado de aplicación de los principios de Gobierno Corporativo. La autoevaluación y el cuestionario son a modo orientativo, ya que nos interesa tomar nota de cómo están las Compañías al día de hoy en materia de Gobierno Corporativo. La autoevaluación deberá ser confeccionada al cierre del ejercicio anual y estar a disposición de la SSN en caso que se requiera.
Un grupo económico con distintas aseguradoras para distintos tipos de coberturas, ¿deben confeccionar el informe de autoevaluación como sociedades independientes?
– Lo que nos interesa es que no haya posibilidad de conflicto en cuanto a la independencia que quite objetividad percibida con la norma y que a la vez se garantice la transparencia. En tal sentido, cada aseguradora deberá confeccionar y aprobar su propio informe de autoevaluación, sin importar la pertenencia a un mismo grupo económico.
¿Qué abarca el inc. v del punto 1.4 del principio 1º, cuando indica “determine los procedimientos para la gestión y resolución de conflictos de intereses?
– Buscamos que se plasmen los procedimientos para la gestión y resolución de conflictos de intereses en un código de ética, el cual forma parte del reglamento de Gobierno Corporativo de la entidad.
Los principios y recomendaciones de Gobierno Corporativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras son la expectativa del regulador y aportan una referencia firme, pero lo bastante flexible como para que las compañías del mercado local puedan desarrollar su propio marco de Gobierno Corporativo. Asimismo, aplicar estos principios y recomendaciones favorece la estabilidad financiera, las inversiones a largo plazo, la integridad en los negocios, la previsibilidad y el crecimiento de un mercado asegurador solvente.
Plate: “Aplicar estos principios y recomendaciones favorece la estabilidad financiera, las inversiones a largo plazo, la integridad en los negocios, la previsibilidad y el crecimiento de un mercado asegurador solvente”.