Reclamo de reparación a la empresa aseguradora por incumplimiento del contrato.

bsas1

 

JURISPRUDENCIA. SEGURO AUTOMOTOR. DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN. RECLAMO DE REPARACIÓN A LA EMPRESA ASEGURADORA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. RECHAZO. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ANUAL. ART. 58, LEY 17418. ART. 50, LEY 24.240. LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Tanto la Ley de Seguros, como la Ley 20.091, tienen preeminencia sobre la Ley de Defensa del Consumidor. Y pese a la reforma de la ley 26.361, sus disposiciones
no le son aplicables a aquéllas (CNCom., esta Sala, mi voto, in re: “Cotuli Fernando c. Zurich Argentina Cía. de Seguros SA s. ordinario”, del 17-07-15). Ello así porque existe una incompatibilidad entre ambos regímenes, no sólo de índole jurídica sino también práctica. Frente a ello, el plazo de prescripción contenido en la Ley de Seguros -que tuvo en cuenta entre otras cosas la valoración de riesgo económico específico de este tipo de contrataciones-, no puede quedar alterado por la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Así la prescripción debe regirse
por el plazo anual del art. 58 de la ley 17.418:

“…las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente
obligación es exigible…”

FALLO: CN Com., Sala B, 17/12/2015
AUTOS: Baini Matías Alejandro C/ Aseguradora Federal Argentina S.A.
PUBLICADO: El Dial, 21/01/16